http://www.xlsemanal.com/conocer/20170205/veredicto-europa-entramos-tribunal-la-union-europea.html
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Explica por qué el texto de más abajo"sentencia sobre las claúsulas suelo" pertenece al lenguaje jurídico-administrativo, define las palabras subrayadas y tradúcelo a un lenguaje que pueda comprender cualquier persona.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios
vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3,
apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato
celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales
efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente
en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la
resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la
cláusula en cuestión.
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